viernes, 12 de septiembre de 2008

ESTATUTOS de la Juventud Comunista de Venezuela

 
No te quedes sin realizar aportes a través del correo: jcv_dn_comymedios@yahoo.es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida de \"spam bots\", necesita habilitar Javascript para poder verla.
PDF Imprimir E-mail
Escrito por comymedios   
27.08.2005

 Estatutos de la Juventud Comunista de Venezuela.
 
 
CAPÍTULO I
LA JUVENTUD COMUNISTA DE VENEZUELA. SUS PRINCIPIOS, SUS OBJETIVOS Y SUS FUNCIONES
 
 
Art.1.
-La Juventud Comunista de Venezuela es una organización de cuadros, política, combativa y revolucionaria que actúa en el seno de los jóvenes. Desarrolla una amplia labor social impulsando la organización y movilización de la juventud de nuestro país hacia la lucha por sus derechos y reivindicaciones, la autodeterminación y la soberanía nacional, la democracia de las mayorías, la Liberación Nacional, el internacionalismo proletario, la paz, y la construcción de la sociedad socialista.
 
La JCV realiza toda su actividad organizativa y educativa orientada por los principios del Marxismo-Leninismo, el ideario del Libertador Simón Bolívar, y con la guía política del Partido Comunista de Venezuela. Desarrolla con sus miembros los fundamentos de la moral comunista y las tradiciones patriótico-revolucionarias del pueblo venezolano, inspirados en el legado de nuestros héroes indígenas, de la resistencia afroamericana, de los patriotas de la gesta independentista latinoamericana, del gran ejército libertador, de las luchas por la revolución mundial, y de los fundadores y mártires del Partido y su Juventud Comunista.
 
La JCV es autónoma orgánicamente y en cuanto a sus funciones específicas. Es la organización de reserva de cuadros del Partido Comunista de Venezuela y principal auxiliar de éste en la divulgación e impulso de su política entre los jóvenes, y como tal desarrolla su actividad tomando como guía y aplicando el Programa y la Línea Política del Partido, acompañando creadoramente las directrices emanadas de sus organismos dirigentes, y manteniendo absoluta fidelidad a los intereses de la clase obrera y de todo el pueblo venezolano.
 
La JCV se declara defensora de la paz y la solidaridad mundiales. Está al lado de los pueblos que luchan contra cualquier forma de dominación, apoya moral y políticamente a los movimientos democráticos, populares y de liberación contra el imperialismo y sus lacayos; expresando en forma decidida los ideales del internacionalismo que nos legaron nuestros libertadores.
 
 
 Art.2.-La JCV lucha permanentemente por lograr que la juventud venezolana se involucre de manera activa en su Plataforma de Lucha y asuma como propias las transformaciones que plantea el Programa del PCV, entendiendo que ambos están íntimamente relacionados con sus reales necesidades.
 
La JCV trabaja incesantemente por educar, organizar, unificar, y movilizar a los jóvenes por la conquista de sus derechos a la vida, al trabajo, al estudio, la salud, la vivienda, la cultura, la recreación, y la seguridad social; en fin, por llevar adelante la lucha revolucionaria victoriosa por la conquista de los postergados derechos y aspiraciones de la joven generación.
 
Art.3.-La JCV, por ser una organización juvenil, utiliza métodos propios que corresponden al medio en el cual trabaja, para llevar a cabo su actividad organizativa, educativa, política, y social. Fomenta y estimula la realización de amplias actividades juveniles que responden a las aspiraciones e inclinaciones de sus miembros.
 
La JCV es una organización que se identifica plenamente con las inquietudes deportivas, artísticas, y culturales que animan a los jóvenes.
 
La JCV mantiene y desarrolla amplias relaciones con las demás organizaciones juveniles, democráticas, y progresistas del país y el resto del mundo, en especial con aquellas que se inspiran consecuentemente en los principios del socialismo.
 
 
CAPÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA JCV
 
 
Art.4.-
Es miembro de la JCV, bien sea como Afiliado o Militante, todo joven entre 12 y 30 años, que exprese su voluntad de pertenecer a ella, llene la planilla de inscripción, esté adscrito a un organismo de base, acate sus Estatutos, aplique su Plataforma de Lucha, cotice regularmente, y se recense en cada oportunidad.
 
Parágrafo Único: Atendiendo a las necesidades de la JCV o el PCV, podrán ingresar o permanecer en ella, personas fuera de los límites de edad establecidos, debiéndose consultar con el organismo de base al que ingresaría o en el que esté adscrito, respectivamente.
 
Art.5.-La condición de Afiliado se establece para preparar al futuro Militante de la Juventud Comunista de Venezuela, estudiando los Estatutos, la Plataforma de Lucha y demás documentos de la JCV y el Partido, elevando su nivel político e ideológico, adquiriendo los hábitos de la disciplina conciente, adoptando la moral comunista, asimilando el valor de la crítica y la autocrítica, y la vigencia del Centralismo-Democrático; este proceso será supervisado por un tutor de la JCV o del PCV designado para tal fin por los organismos de dirección de la JCV.
 
El periodo de la condición de Afiliado, tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de su inscripción en la JCV y termina con la evaluación sobre su desempeño y avance que haga el tutor con el organismo de base al que esté adscrito el Afiliado, realizando -si así lo aprueba el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los Militantes- la recomendación ante el Comité Local o Regional respectivo para pasar a la condición de Militante, debiendo éste ratificar o no la recomendación.
 
Al finalizar el periodo, el organismo de base o el Comité Local o Regional respectivo, si se considera conveniente, pueden prolongar, por una sola vez y por término no mayor de seis (6) meses, la condición de Aspirante a quienes para el momento no reúnan las condiciones necesarias. Los que, cumplidos los periodos, no resulten admitidos como Militantes de la JCV, deberán ser rechazados por el organismo de base al que estén adscritos.
 
Parágrafo 1°. En casos especiales de Afiliados controlados por el Comité Local o Regional, será el organismo de dirección correspondiente quien haga directamente la promoción.
 
 
Art.6.-
El ingreso de personas que hayan sido dirigentes nacionales de otras organizaciones políticas, será resuelto directamente por el Consejo Central de la JCV; si se trata de dirigentes locales o regionales la decisión la tomará el CC en consulta con el nivel respectivo, local o regional.
 
 
Cuando se trate de miembros de la JCV que hayan estado marginados en su condición de Afiliados o Militantes, su reincorporación la decidirá el organismo de dirección (Comité Local o Regional) inmediato superior al organismo de base al que estaban adscritos; siempre y cuando no hayan cometido faltas graves contra la JCV, el PCV, la moral comunista, o el pueblo.
 
 
CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
 
 
 
Art.7.-
Son deberes de los militantes de la JCV:
a)Estar adscrito a un organismo de base, debidamente inscrito y recensado, asistir a sus reuniones, participar en la aplicación de las tareas acordadas, velar por el cumplimiento de las resoluciones de los organismos en sus diferentes niveles. Los miembros de organismos de dirección local, regional, o nacional, militarán obligatoriamente en un organismo de base, debiendo cumplir un mínimo de 50% de asistencia a sus reuniones y actividades, aún cuando otorgarán prioridad a sus tareas de dirección.
 
b)Pagar puntual y regularmente su Cotización, y ayudar a la obtención de los recursos financieros de la organización.
 
c)Luchar por la aplicación de los Estatutos, Reglamentos, Plataforma de Lucha, y los Acuerdos y Resoluciones de la JCV, así como el Programa y la Línea Política del PCV. Conocer, estudiar, y difundir dichos documentos, así como las demás publicaciones de la JCV y el PCV.
 
d)Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica de la JCV; oponerse (en los organismos respectivos) al fraccionalismo, al federalismo, al democratismo burgués, al burocratismo, al revisionismo, y al individualismo.
 
e)Elevar constantemente su nivel político e ideológico, mediante el estudio individual y colectivo, fortaleciendo su capacidad como ente transformador de la sociedad.
 
f)Procurar la unidad organizada de la juventud y el pueblo de Venezuela, ayudando y p
articipando en las luchas que libren por la defensa de sus derechos, sus reivindicaciones, y la liberación de la explotación. Participar activamente en las organizaciones de masas relacionadas a su actividad, tanto en su centro de trabajo o estudio, como en su lugar de residencia.
 
g)Demostrar firmeza ante los enemigos de la revolución, sus aparatos represivos y de dominación, confrontándolos ante las masas, y practicar una actitud y vigilancia revolucionarias ante cualquier situación adversa. Guardar la discreción requerida en los asuntos internos de la JCV y el PCV.
 
h)Mantener una actitud de camaradería, fraternidad, y amistad con los miembros de la JCV y el PCV, así como la más estricta honradez, lealtad, entrega, y disciplina con la organización, independientemente de las responsabilidades que ocupa o sus méritos. Colocar los intereses de la JCV, el PCV, la clase obrera y el pueblo por encima de sus intereses personales.
 
i)Combatir todos los vicios que atenten contra la moral comunista, tanto en su vida pública como en la privada. Acrecentar con su ejemplo y su trabajo el prestigio e influencia de la JCV. El joven comunista debe ser ejemplo a seguir para todos los jóvenes, y comportarse como tal en todos los espacios y escenarios.
 
 
Art.8.-
Todo militante de la JCV tiene derecho a:
a)Exigir, en cualquier momento, por ante los organismos competentes de la JCV, el cumplimiento de los Estatutos, la Plataforma de Lucha, los Reglamentos, y los Acuerdos y Resoluciones de los organismos de dirección.
 
b)Tomar parte en la elaboración de los Estatutos, la Plataforma de Lucha, y la Línea organizativa y de masas de la JCV, durante su proceso de discusión.
Participar en el examen libre y abierto, en los organismos respectivos, de las cuestiones relativas a la aplicación de las políticas del Partido en la esfera juvenil.
 
c)Elegir y ser electo democráticamente para los organismos de dirección; con las limitaciones de tener que contar el postulado un mínimo de un año comprobablemente ininterrumpido como Militante de la JCV, y las demás que establecen estos Estatutos y los Reglamentos establecidos.
 
d)Poner en práctica la libertad de crítica y autocrítica en el seno del organismo respectivo, tanto de base como de dirección. En caso de no ser atendido en sus críticas podrá dirigirse al organismo de dirección inmediato superior, pudiendo llegar así sucesivamente al Consejo Central, la Conferencia Nacional o al Congreso Nacional de la JCV. Mientras se discuta la crítica, está obligado a cumplir la decisión tomada.
 
e)Hacer proposiciones que tiendan a mejorar los métodos de trabajo y organización en el seno de la JCV, debiendo dirigirse para esto al organismo de base al que esté adscrito, o a los organismos de dirección, respetando el orden jerárquico ascendente.
 
f)Recibir informes periódicamente sobre la actividad de los organismos de dirección y de su propio organismo de base.
 
g)Participar personalmente ante los organismos correspondientes en los casos en que se adopten resoluciones sobre su actuación o conducta, salvo cuando razones de seguridad de la JCV o el Partido obliguen a lo contrario. Apelar a cualquier sanción impuesta y recibir respuesta oportuna a su apelación, en los plazos y formas que establecen los Estatutos y Reglamentos; mientras dure la apelación, el sancionado se someterá a la decisión tomada.
 
h)Solicitar del organismo en el cual milita que éste haga su recomendación, concerniente a su promoción al PCV, siempre y cuando considere el organismo que el candidato a promover cuenta con las condiciones para pasar al Partido, cumple con lo establecido en los Estatutos del PCV para serlo, haya cumplido 23 años y tenga un mínimo de dos años ininterrumpidos como Militante de la JCV; esta recomendación deberá contar con el aval del organismo de dirección de la JCV (Comité Local o Regional) inmediato superior al organismo de base donde milite el solicitante. Casos excepcionales sobre la edad del candidato a promover serán resueltos por los organismos superiores de dirección.
 
Los organismos de dirección facilitarán y estimularán el ejercicio de estos derechos a todos los militantes de la JCV.
 
Art.9.-Los miembros en condición de Afiliados tienen los mismos deberes que los Militantes e iguales derechos; excepto los de ejercer el voto en las reuniones, Asambleas y Conferencias de la JCV, y ser elegidos para cargos en organismos de dirección y como delegados efectivos a los Congresos y Conferencias.
 
 
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA DE LA JUVENTUD COMUNISTA DE VENEZUELA
 
 
Art.10.-
El sistema de organización de la JCV, en forma ascendente, es el siguiente:
a)Organismos dirigentes de los Colectivos:
Secretariado de Colectivo, y Asamblea de Colectivo.
b)Organismos dirigentes locales:
Comité Local, y Conferencia Local.
c)Organismos dirigentes regionales:
Comité Regional, y Conferencia Regional.
d)Organismos dirigentes nacionales:
Comisión Ejecutiva Nacional, Consejo Central, Conferencia Nacional, y Congreso Nacional.
 
Parágrafo 1°: El Consejo Central, y los Comités Regionales o Locales (con autorización de la CEN o el CC), cuando lo consideren  necesario, pueden convocar Plenos de los Miembros, con carácter resolutivo.
 
Parágrafo 2°: Para la creación de Comités Locales, se podrán agrupar los organismos de base tomando en cuenta no sólo el lugar donde actúan, sino también el carácter de los Colectivos y la actividad que realizan.
 
Parágrafo 3°: En cualquier circunstancia, la creación de nuevos organismos de la JCV, o la disolución de algunos de los existentes, debe efectuarse por decisión del organismo inmediato superior facultado para ello, realizando consultas a los organismos que corresponda.
 
 
 
Art.11.-
Los organismos de base de la JCV son los Colectivos. Los cuales pueden constituirse por lugar de residencia, estudio, trabajo, por su carácter o actividad que realizan los miembros, integrándose con un número mínimo de tres (3) y el máximo será el que establezca el mismo Colectivo.
 
Los Colectivos tendrán como obligación reunirse cada 15 días (si no poseen Secretariado), o por lo menos una vez al mes (si poseen Secretariado), para estudiar los diversos materiales y publicaciones de la JCV y el PCV, y los problemas políticos e ideológicos más resaltantes del momento, así como para elaborar y revisar la táctica a partir de la cual se planificarán las tareas a realizar. Las Cotizaciones de los miembros se cobran en el Colectivo.
 
Los Colectivos desarrollan su actividad abierta a todos los jóvenes; aplican en el lugar donde actúan la Plataforma de Lucha, y los Acuerdos y Resoluciones de la JCV; toman iniciativas y realizan todas aquellas actividades que respondan a los intereses y aspiraciones de los jóvenes en el campo político, social, económico, deportivo, cultural y laboral.
 
Los Colectivos promueven actividades unitarias con las organizaciones juveniles del lugar y propenden a la formación de organizaciones amplias de la juventud. Movilizan a los jóvenes para el combate, realizan una labor de propaganda, difunden la literatura y la prensa comunistas, y mediante este trabajo captan nuevos miembros para la organización.
 
Art.12.-El máximo organismo de dirección de los Colectivos es la Asamblea de Colectivo, conformada por todos sus miembros, y debe reunirse en lapsos no mayores de 6 meses para hacer el balance de las tareas realizadas, y elegir su Secretariado y/o su Responsable Político. La elección se hará siempre nominal, directa y secreta.
 
El Secretariado se elige en Colectivos con 7 o más Militantes, y nunca podrá ser mayor que la mitad de Militantes que posea el Colectivo.
El Secretariado no sustituye en su actividad al Colectivo, y sus labores deben estar orientadas a que se cumpla con las tareas planificadas, dando cumplimiento al principio de dirección y trabajo colectivos, y procurando la incorporación del mayor número de miembros.
 
 
Art.13.-
El organismo superior de dirección de la JCV en una localidad es la Conferencia Local. La Conferencia Local se realizará una vez al año, de acuerdo a normas dictadas por el CC, y tendrá entre sus atribuciones elegir el Comité Local por votación nominal, directa y secreta.
 
 
Art.14.-
El organismo superior de dirección de la JCV en cada región es la Conferencia Regional. Esta Conferencia se realizará una vez al año, de acuerdo a normas dictadas por el CC, y tendrá entre sus atribuciones realizar el balance del plan de trabajo, establecer las líneas de acción del siguiente periodo, y elegir al Comité Regional en votación nominal, directa y secreta.
 
El Secretario Político del Comité Local o Regional será elegido por éste, de entre sus miembros, por votación nominal, directa y secreta, así como los demás responsables de cada Secretaría que el Comité respectivo estime conveniente crear.
 
Las Conferencias Locales o Regionales, serán convocadas por el organismo de dirección correspondiente o por el inmediato superior, Regional o Nacional respectivamente, o por la solicitud de las 2/3 partes de los Colectivos de una localidad o región.
 
Las Conferencias, Locales o Regionales, podrán separar de sus cargos a cualquier miembro del Comité Local o Regional que incumpla con sus funciones, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los Militantes delegados efectivos de la Conferencia Local o Regional, según sea el caso.
 
Art.15.-El Comité Regional dirige y orienta las actividades de los organismos de la JCV en la región; acata, aplica y asegura el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Conferencia Regional y las que emanen de los organismos nacionales de dirección.
 
Para pertenecer al Comité Regional se requiere poseer la condición de Militante de la JCV por tiempo comprobablemente ininterrumpido de no menor de un año (salvo casos especiales en que el CC resolverá sobre el particular), y comprobada formación política y moral revolucionaria.
 
 
Art.16.-
El máximo organismo de dirección de la JCV es su Congreso Nacional. El Congreso se reunirá ordinariamente cada dos (2) años, siendo convocado por el Consejo Central. Un año antes de cumplirse los dos años, el CC nombrará la Comisión Organizadora que se encargará de llevar a cabo las tareas necesarias para su realización.
 
El Congreso se integra con los delegados electos directamente en los Colectivos, los miembros principales y suplentes del Consejo Central, y los demás que establezcan las normas de representación dictadas por el CC en cada caso. La convocatoria, así como la entrega de los materiales de discusión, debe realizarse por lo menos con 4 meses de anticipación a la fecha de realización del Congreso, en caso de ser ordinario. Podrá reunirse extraordinariamente cuando así lo convoque el Consejo Central, o lo soliciten las 2/3 partes de los organismos de dirección regionales, para el cual se adaptarán los plazos en correspondencia con la situación que se presente.
 
 
 
Art.17.-
Son atribuciones del Congreso Nacional:
-Discutir, aprobar o improbar el informe del CC.
-Decidir sobre la Plataforma de Lucha y los Estatutos.
-Decidir en torno a la línea organizativa y de masas de la JCV.
-Trazar los lineamientos generales para llevar la línea política del PCV a las masas juveniles.
-Decidir en última instancia todos los casos de apelaciones presentadas.
-Elegir el Consejo Central.
 
 
Art.18.-
El CC podrá convocar, de estimarlo necesario, Conferencias Nacionales para considerar alguna cuestión determinada, modificar los Estatutos, decidir en cuanto a las apelaciones presentadas, y suplir las vacantes en el equipo de dirección nacional.
 
El CC dictará las normas para la convocatoria e integración de las Conferencias Nacionales.
 
 
Art.19.-
El Consejo Central dirige la actividad de la JCV entre cada Congreso; la representa políticamente tanto en el interior como en el exterior del país, y en ocasiones especiales puede designar esta tarea en otros militantes de la JCV; aplica las resoluciones del Congreso Nacional; vela por el cumplimiento de la Plataforma de Lucha, la aplicación de los Estatutos, y el acatamiento de los acuerdos y resoluciones; fija el plan de trabajo anual; distribuye los cuadros de dirección y vela por su formación; cuida de las finanzas nacionales; designa los redactores de los órganos de prensa nacional; elabora los reglamentos que considere necesarios; crea e integra las Comisiones necesarias para la labor de dirección de la JCV nacional e internacionalmente.
 
 
El número de miembros principales y suplentes del Consejo Central lo determina el Congreso Nacional en cada oportunidad, y lo elige por votación nominal, directa y secreta. Para ser miembro del CC se debe tener un mínimo de dos (2) años comprobablemente ininterrumpidos como Militante de la JCV, y poseer comprobada formación política y moral revolucionaria. El CC se reunirá por lo menos cada 3 meses.
 
Los miembros suplentes del CC asistirán a sus Plenos y sólo tendrán derecho a voz. El CC suplirá sus vacantes convocando entre los suplentes a aquellos que considere más idóneos.
 
 
El Consejo Central con el voto favorable de la mayoría de su Pleno podrá elegir un CC de emergencia, con el número adecuado de miembros dependiendo de las circunstancias.
 
 
Art.20.-
El CC elige de su seno la Comisión Ejecutiva Nacional (CEN), la cual dirige todo el trabajo de la JCV entre un Pleno del CC y otro; pudiendo ser electos solamente quienes posean al menos 50% de asistencia a sus organismos de base y de dirección. El número de integrantes de la CEN lo determina el CC al elegirla. El Secretario General del CC es elegido por éste, de entre sus miembros, pasando directamente a presidir la Comisión Ejecutiva Nacional. Estas elecciones, al igual que las de los responsables de cada Secretaría que el CC estime conveniente crear, serán de forma nominal, directa y secreta.
 
 
Art.21.-
El Secretario General podrá ser destituido de su cargo con el voto favorable de las 2/3 partes del Consejo Central.
 
 
Art.22.-
El CC designa las comisiones nacionales de trabajo que considere necesarias para garantizar la buena marcha de la organización en sus diferentes frentes de actividad. Los organismos de dirección en sus diversos niveles están facultados para designar comisiones de trabajo según sus necesidades. Dichas comisiones, tienen carácter auxiliar y estarán presididas en todos los casos por el titular de la Secretaría correspondiente, del organismo de dirección respectivo. De la misma forma los distintos organismos de dirección podrán crear organismos especiales en el seno de las organizaciones de masas donde actúen los miembros de los diferentes organismos de la JCV, con el objeto de coordinar la acción de los jóvenes comunistas que desarrollan su labor en organizaciones de masas.
 
Son atribuciones de las comisiones de trabajo, y de los organismos especiales:
-Auxiliar al organismo de dirección respectivo en las labores de dirección, chequeando y asegurando el cumplimiento de las tareas acordadas.
-Implementar las decisiones y resoluciones de los organismos de dirección en un frente concreto de actividad.
-Adoptar iniciativas dirigidas a fortalecer la dirección política de la JCV y su desarrollo orgánico.
-Rendir informes periódicos al organismo de dirección del cual son auxiliar, y, de requerirlo, a los superiores.
 
 
 
CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO DE LA JUVENTUD COMUNISTA DE VENEZUELA
 
 
Art.23.-
La JCV funciona basándose en los principios del Centralismo-Democrático, que establecen:
a)Todos los organismos de dirección de la JCV son elegidos por Asambleas de militantes o por los delegados efectivos de los mismos. Todos los miembros de organismos de dirección pueden ser revocados por el organismo que los eligió.
 
b)Todos los organismos de dirección tienen la obligación de rendir cuentas periódicas de sus actividades e informar por todos los medios posibles sobre el contenido de sus discusiones y sus decisiones, para ser sometidos a consideración ante quienes los eligieron y ante los organismos superiores de dirección.
 
c)Cada militante tiene la garantía de poder emitir libremente sus planteamientos en el seno de los organismos de la JCV. Todos los organismos de dirección deben velar por el cumplimiento de este principio. Pero, agotada la discusión y tomada una decisión por mayoría, la minoría debe acatar las resoluciones y llevarlas a la práctica, ya que son válidas para todos los miembros, de esta forma se garantiza la unidad de acción de la organización en el cumplimiento de sus objetivos.
 
 
d)Los acuerdos y resoluciones de los organismos superiores de dirección son de obligatorio acatamiento para los organismos inferiores.
  
 
Art. 24.-
La JCV se orienta en su actividad por el principio de la dirección y el trabajo colectivos. Los organismos de la JCV deben discutir y decidir colectivamente las tareas y su realización práctica. La dirección y el trabajo colectivos están estrechamente ligados a la responsabilidad individual y se complementan con ésta.
 
Art.25.-En todos los organismos, en el desarrollo de toda su actividad, la JCV pone en práctica, como elemento transformador, el ejercicio de la crítica y la autocrítica como método para corregir los errores. La crítica debe ser seria, constructiva; debe ser ejercida por cada organismo, por cada militante; debe constituir un sincero análisis de los éxitos y los errores que ayuden a mejorar el trabajo; debe estimular el estudio y la reflexión; y acrecentar la unidad y la combatividad de la organización.
 
Art.26.-Los jóvenes comunistas, unidos voluntariamente por un ideal común, aceptan libre y conscientemente una disciplina única, válida para todos, dirigentes y miembros de base, necesaria para el triunfo de ese ideal y para el reforzamiento de la organización. La disciplina firme, consciente en el respeto de las resoluciones tomadas, refuerza la unidad y la lucha de los jóvenes comunistas y hace eficaz su acción por el cumplimiento de los objetivos fijados.
 
Art.27.-El traslado de un miembro de la JCV de una región o localidad a otra deben estar avalados por los respectivos organismos. Tanto aquellos de donde proviene el militante o afiliado como de los que lo recibirán. Igual se aplicará para los traslados de un frente a otro de trabajo. El organismo al que le competa, de acuerdo a las características del traslado, deberá autorizar o no la realización del mismo, a objeto de facilitar la incorporación del camarada a su nuevo organismo de militancia o frente de trabajo.
 
Art.28.-Con el propósito de estimular a los organismos y miembros que se distingan en el cumplimiento de las tareas y demuestren abnegación, heroísmo y sacrificio, se crearán y otorgarán distintivos honoríficos que contribuyan a incrementar la emulación en la JCV. Todo esto en el marco de estimular el mayor desprendimiento en las tareas que debe cumplir un joven comunista, jerarquizando en la satisfacción revolucionaria de cumplir responsable y disciplinadamente con sus deberes.
 
 
 
CAPÍTULO VI
LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS
 
Art.29.-
Las sanciones que aplica la JCV a sus miembros tienen el objeto de contribuir a su educación comunista, corregir sus defectos y errores, inculcarles la necesidad de la disciplina, y mantener la unidad orgánica e ideológica de la JCV.
 
Art.30.-
Serán motivos de sanción la violación de los Estatutos o la Plataforma de Lucha de la JCV; el incumplimiento de los acuerdos o resoluciones de organismos superiores; el abandono de las funciones dirigentes sin causa justificada; las irregularidades en el manejo de las finanzas, los fondos, o los bienes de la JCV o el PCV; los actos de corrupción u otras irregularidades que se cometan en funciones públicas o privadas, y en organismos de masas; la realización de actividades fraccionales y el atentar contra la unidad de acción del PCV o de la JCV; el individualismo pequeño burgués; las infracciones a la moral comunista; las debilidades ante el enemigo, y todo cuanto dañe la JCV o el PCV en su actividad entre las masas.
 


Art.31.-
Según la gravedad de la falta cometida, los organismos correspondientes podrán aplicar las siguientes sanciones:
a)Amonestación escrita o verbal (que puede ser ante el organismo que lo eligió, si ocupa cargos de dirección, o frente al organismo de base al cual está adscrito).
b)Separación del cargo de dirección.
c)Suspensión para ocupar cargos por tiempo determinado.
d)Suspensión de militancia por tiempo determinado.
e)Expulsión de la JCV (Esta medida extrema sólo puede ser aplicada en caso de traición y de acciones muy graves, , que atenten contra los intereses de la JCV o el PCV, y la moral comunista). determinados por el reglamento previsto para este fin.
 
Parágrafo 1º: Cuando se impongan las sanciones de los literales b ó d, dentro del año inmediatamente anterior a la realización del Congreso Nacional, los sancionados no podrán ser postulados para integrar el Consejo Central.
 
Parágrafo 2º: El organismo que imponga la sanción debe notificarlo en escrito razonado a los organismos de dirección inmediatos superiores hasta la Dirección Nacional, y al sancionado; y, de ser el caso, al organismo de base al que esté adscrito el sancionado. De no ser así el organismo que sanciona debe ser amonestado por el organismo de dirección inmediato superior.
 
 
Art.32.-
Los miembros de la JCV pueden ser sancionados por el organismo al cual están adscritos, así como por el organismo que los eligió si son dirigentes. Correspondiendo la resolución definitiva al organismo inmediato superior (facultado para ello), pudiendo llegar hasta el Congreso Nacional.
 
 
El Consejo Central y la CEN pueden aplicar sanciones a cualquier miembro o dirigente de la JCV, pero, para expulsiones, debe contarse con el voto favorable de las 2/3 partes de su Pleno. Cuando la sanción la aplique la CEN debe contar con la ratificación del CC.
 
Art.33.-Los militantes de la JCV, miembros de organismos de dirección local, regional, o nacional que abandonen sus cargos por un espacio superior a los 45 días o dejen de asistir a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada, a los organismos de dirección a los cuales pertenezcan, serán sancionados automáticamente con la separación de su cargo y sustituidos por los miembros suplentes del organismo. De ser necesario, cuando se vea afectado el número de miembros principales de un organismo de dirección, y no hayan suplentes para cubrir las vacantes, el organismo podrá recurrir a la cooptación de otro militante para cubrirla; teniendo esta decisión carácter provisional y deberá ser ratificada por la Conferencia respectiva.
 
Art.34.-
Todo miembro de la JCV que juzgue injusta una sanción recibida puede pedir su reconsideración y apelar al organismo que lo sancionó y a los organismos superiores de dirección, sucesivamente hasta llegar al Congreso Nacional. Las apelaciones tienen que ser presentadas antes de transcurrido un mes después de notificada comprobadamente la sanción. Mientras dure la apelación el imputado deberá cumplir con la sanción. Las apelaciones deben ser examinadas y resueltas en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de su presentación al organismo de dirección correspondiente.
 
Art.35.-
El CC podrá acordar la sanción de amonestación o disolución de un organismo de la JCV cuando éste viole colectivamente, y de acuerdo a su gravedad, la línea política trazada por la JCV o el PCV. La sanción de disolución de un organismo no implica la expulsión, separación u otra sanción a sus militantes, a menos que ello se acuerde y se consigne expresamente, bien para todos sus militantes o para una parte de ellos.
 
CAPÍTULO VII
LAS FINANZAS DE LA JCV
 
Art.36.-Todo miembro de la JCV (Aspirante o Militante) debe pagar una Cotización, de manera puntual y regular, cuyo monto se establece en cada Colectivo, quien la cobrará y garantizará su fiel cumplimiento como elemento fundamental de disciplina y compromiso político de cada cuadro con la organización. Los Colectivos deben pagar regularmente una Cotización, con base en su número de miembros e ingresos, a su Comité Local; y éste a su Comité Regional, con base en su número de Colectivos e ingresos. Cuando no exista Comité Local, los Colectivos cotizarán directamente al Comité Regional. Los Comités Regionales deberán pagar puntualmente una Cotización mensual, fijada de común acuerdo entre el CC y el CR respectivo.
 
Art.37.-Todos los organismos de base y de dirección de la JCV deben promover actividades que propendan a la obtención de recursos financieros, así como promover las contribuciones de amigos y simpatizantes, mediante una integral labor financiera que procure vincularse con objetivos políticos, ideológicos, sociales y organizativos.
 
Todo cargo público o privado, obtenido mediante la organización, que ocupe un miembro de la JCV, es propiedad de ésta, así como las remuneraciones ordinarias o especiales que devenguen del cargo. Los organismos de dirección, en dependencia del nivel y características del cargo, serán responsables de controlar y supervisar su ejecución consecuente con la política de la JCV.
 
Será facultad y responsabilidad del CC diseñar un programa nacional para la consecución de recursos financieros necesarios para la buena marcha de la organización. Será una obligación del CC y de los CR la preservación de todos aquellos bienes que posea o adquiera la JCV.
 
CAPÍTULO VIII
LA ORGANIZACIÓN DE PIONEROS "SIMÓN BOLÍVAR"
 
Art.38.-La Juventud Comunista de Venezuela, en todos sus niveles, atiende, orienta, dirige y ayuda al impulso de la Organización de Pioneros "Simón Bolívar" (OPSB). Siendo un espacio amplio de masas la asume como tarea de primera línea para la temprana formación de cuadros de la revolución venezolana, futuros militantes de la JCV, y para que exprese los más altos valores e intereses de la niñez venezolana.
 
El Consejo Central toma las medidas necesarias para estructurar y fortalecer orgánicamente la Organización de Pioneros, vigilante del cumplimiento de sus tareas, para lo cual se guía por reglamento especial aprobado por él.
 
CAPÍTULO IX
LAS RELACIONES CON EL PCV
 
Art.39.-Las relaciones con el PCV, se desarrollan cumpliendo el principio de la guía política por parte del Partido y garantizando la actuación de la JCV como su reserva de cuadros y auxiliar para el trabajo en la masa juvenil. Las relaciones con el Partido se regirán con base a lo que establecen los Estatutos de la JCV y del PCV.
 
 
Es obligación de los organismos de la JCV el cumplimiento de las normas que aseguren la guía política del Partido.
 
Los organismos de la JCV y el PCV mantendrán relaciones fraternales y de respeto mutuo en sus diferentes niveles. Cuando surjan discrepancias por cuestiones políticas entre la JCV y el PCV, éstas serán resueltas mediante la discusión cordial entre los organismos de dirección de la JCV y el PCV, agotada la discusión serán de obligatorio acatamiento para toda la militancia y organismos de la JCV las decisiones emanadas, según la Línea Política del Partido.
 
El PCV y todos sus organismos ayudarán al desarrollo de la JCV, a su organización y su fortalecimiento teórico, político, ideológico y numérico.
 
 
CAPÍTULO X
LAS RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES
 
  
Art.40.-
A nivel nacional, la JCV propicia una amplia política de unidad de acción con las demás organizaciones juveniles democráticas, progresistas, revolucionarias, bolivarianas, y antiimperialistas del país, sobre la base del respeto mutuo, de la independencia de criterios, y de la salvaguarda de nuestros principios.
 
  
Art.41.-
La JCV es consecuente con los principios del internacionalismo proletario, mantiene relaciones fraternales y de solidaridad con todas las Juventudes Comunistas hermanas y con organizaciones juveniles democráticas, progresistas, revolucionarias, y antiimperialistas de otros países, e impulsa la unidad de éstas.  
La JCV es miembro pleno de la Federación Mundial de Juventudes Democráticas (FMJD). Las relaciones internacionales de la JCV se mantienen por medio del Consejo Central.
 
 
 
CAPÍTULO XI
LOS SÍMBOLOS Y EL CARNÉT DE LA JCV
 
 
Art.42.-
Los símbolos de la JCV son: la bandera de color rojo, la estrella de cinco puntas, el martillo y la hoz entrelazados; el logotipo aprobado por el Congreso Nacional. La canción insignia de la JCV es La Estrella Roja.
 
 
Art.43.-
A cada miembro debidamente inscrito y recensado se le otorga un carnét emitido por el CC, que le acredita, según su condición, como Afiliado o Militante de la JCV. El carnét contendrá: nombre del miembro, Colectivo al que está adscrito, región y localidad de ubicación, y el control de las cotizaciones.
 
 
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
 
 
Art.44.-
Estos Estatutos sólo puede reformarlos el Congreso Nacional o la Conferencia Nacional. Sin embargo el CC puede, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros principales, adaptar los presentes Estatutos a las situaciones de emergencia que se presenten.
 
 
Art.45.-
Estos Estatutos no se aplicarán con carácter retroactivo. Lo no previsto en estos Estatutos lo resolverá el CC mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros principales.
 
9º Congreso Nacional de la Juventud Comunista de Venezuela
Los Caracas, 21 al 24 de Junio de 2003

Última modificación ( 27.08.2005 )


Basta Ya!--USA
Ciao,

507-6599-5679
http://arkinstitute.org (crisis in sustainable nonhybrid agriculture)
http://www.marx.org (Marx Engels works)
http://solidnet.org (what communist/workers party declare)
http://cpusa.org.
http://discuss.cpusa.org
http://www.stopfta.org
http://sanfelipeahora.blogspot.com
http://www.globalinfo.org
http://www.mfso.org
http://www.thepowerhour.com
http://www.infowars.com
http://www.infowars.tv
http://ufw.org
http://www.socallib.org
http://www.expendableelite.com
http://www.articbeacon.com
http://www.ppnf.org (Root Canal Cover Up, since 1917)
http://www.healthfreedomusa.org
http://www.corpwatch.org
http://www.radioliberty.com
http://www.alternativabolivariana.org
http://www.aporrea.org
http://www.congresobolivariano.org
http://www.westpointgradsagainstthewar.org

No hay comentarios: